Modelo de Prevención de Delitos |
Empresas RFA, como parte de sus principios y valores, tiene el mayor de los compromisos con una gestión ética y limpia que no de espacios a la comisión de delitos.
Por esta razón, se ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos, que consiste en un sistema preventivo y de supervisión que, a través de diversas actividades de control sobre los procesos actividades de la empresa, busca prevenir la comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393 por parte de algunos de sus colaboradores.
El Modelo de Prevención de Delitos está compuesto por los siguientes elementos:
Código de Conducta Corporativo. Establece las políticas de conducta ética para que sean el sello característico de todos los colaboradores, clientes y proveedores del grupo Empresas RFA.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Este documento está constituido por el conjunto de normas y reglas que dicta la empresa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 del D.F.L. N° 1 y el artículo N° 67 de la ley N° 16.744, en ejercicio de su poder de dirección y tiene por objeto, principalmente, precisar las obligaciones, derechos y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la Empresa y/o faenas que se desarrollen.
Cláusulas contractuales. Se refiere a cláusulas que pueden estar contenidas en los contratos de los colaboradores y que establecen obligaciones sobre conductas y normas que deben ser respetadas en el ejercicio de las labores.
Encargado de Prevención de Delitos. El Encargado de Prevención de Delitos es el colaborador especialmente designado para que, en conjunto con la administración de la empresa, diseñe, implemente, administre y supervise el Modelo. El Encargado de Prevención de Delitos cuenta con medios y facultades suficientes para la realización de sus labores.
Sistema de Prevención de Delitos. Establece lo siguiente: a) Identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos contemplados en la Ley. b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos identificados como riesgosos, programar y ejecutar sus labores de una manera que prevengan la materialización de los delitos de la Ley N° 20.393. c) La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan a la Compañía prevenir su utilización en los delitos de la Ley N° 20.393. d) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de mecanismos de denuncia y/o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el Sistema de Prevención de Delitos. e) La incorporación de las obligaciones, sanciones y prohibiciones en los reglamentos internos que la Empresa dicte al efecto, así como cláusulas de cumplimiento de la Ley N° 20.393 en los contratos de trabajo, proveedores y socios comerciales.
Monitoreo y Supervisión. El Encargado de Prevención de Delitos establece métodos para la supervisión efectiva del Modelo de Prevención de Delitos, con el fin de identificar y corregir sus fallas, así como modificarlo de acuerdo con el cambio de condiciones que eventualmente pueda enfrentar la Empresa. El Encargado de Prevención, podrá requerir la realización de auditorías, sobre diversos aspectos de funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos, estar enterado de cualquier cambio que se produzca en el entorno interno y/o externo de la Empresa, con el fin de actualizar o modificar el modelo según requiera.
Canal de Denuncia. La Empresa dispone de un canal de denuncia para todos aquellos que deseen efectuar denuncias sobre posibles violaciones al Modelo de Prevención de Delitos y la Ley N° 20.393, así como reportar infracciones al Código de Conducta Corporativo.
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Canal de Denuncia |
Empresas RFA dispone de un canal de denuncia disponible para todos sus colaboradores, clientes, proveedores y terceros que deseen efectuar denuncias sobre posibles violaciones al Modelo de Prevención de Delitos y la Ley N° 20.393, así como reportar infracciones al Código de Conducta. El medio habilitado para realizar estas denuncias es el email: denuncias@rfa.cl
Las investigaciones serán realizadas por el Comité de Cumplimiento y el Encargado de Prevención de Delitos tomará conocimiento de las mismas en la medida que sea necesaria su intervención, especialmente si se tratase de alguna de las conductas relacionadas a la Ley 20.393. Las investigaciones cumplirán siempre con todos los requisitos legales, y siempre respetará los derechos de los involucrados. Dentro de sus principios, se encuentran la transparencia, confidencialidad, anonimato, prohibición de cualquier acto de represalia frente a quienes ejecuten denuncias de buena fe, y la objetividad en el tratamiento y análisis de los antecedentes recibidos.
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